Blasfemias de la ostia (sin hache). Abel Azcona puede dormir tranquilo

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Foto: Jot Down

Abel Azcona (Pamplona 1988) Ha sembrado la polémica de nuevo. Se está exponiendo en la sala de la plaza Serapio Esparza de Pamplona, y hasta el día 17 de enero, su pieza «Amen» dentro de la muestra “Desenterrados”. En esta obra, el artista presenta la palabra “Pederastia” formada por 248 hostias consagradas que el mismo artista recopiló (creo que es la palabra más correcta en este caso) en misas de Pamplona y Madrid. Recopilar, porque cuando vas a comulgar, nadie te dice qué tienes que hacer con la hostia. Se supone que te la vas a comer al ser el cuerpo de Cristo y emular en cierto modo lo que Jesucristo hizo en la Última Cena. Hay que recalcar el uso de “recopilar, almacenar, coleccionar,etc…” frente al uso que otros medios he visto que hacen del término “robar”. No, ojo, robar es cuando sustraes algo y hurtar es la acción de hacerlo sin ser detectado en el momento. Cuando se va a comulgar, te dan en mano una forma y no te dicen lo que tienes que hacer con ella (hasta donde yo sé).

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Al grano: Abel Azcona ha formado la palabra “Pederastia” con las formas tomando su experiencia personal de nuevo como punto de partida de su obra. Y esto no ha gustado a mucha gente. La asociación de abogados cristianos ha interpuesto una querella contra Abel Azcona por “profanación” y posteriormente la delegación del gobierno ha trasladado a la fiscalía un informe sobre la exposición para ver si ésta puede estar incurriendo en un delito contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 y 525 del Código Penal.

Esta no es la primera ni la última vez que arte y religión chocan. De hecho lo hacen constantemente al rededor de todo el mundo. Y es en este tipo de choques donde se mide la libertad que se presume defienden las normas, leyes o constituciones de un país. Porque el movimiento se demuestra andando.

En España la Constitución defiende la libertad creativa en su artículo 20.

Artículo 20
    1. Se reconocen y protegen los derechos:

      a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

      b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

      c)A la libertad de cátedra.

      d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Regido por el apartado 4

  1. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

No debemos echarnos las manos a la cabeza. Vivimos en un estado de derecho en el que la libertad creativa está defendida por nuestra constitución y del mismo modo lo están las creencias religiosas. Es solo una cuestión de interpretación. Interpretación por parte de los supuestos ofendidos, e interpretación de los artículos y los actos por parte de las instituciones judiciales.

Abel Azcona, deberá ahora defender que la intención de su obra no es la de ofender, por lo que la Asociación de Abogados Cristianos verá desestimada su demanda. Si el fiscal viera (y en este caso personalmente lo veo más factible, aún lejano, que en otros casos como el de Eugenio Merino con Franco) que la intención de Abel Azcona es la de ofender, podría admitirse a trámite la demanda y comenzaría un proceso de enjuiciamiento contra el artista (muy poco probable). La Asociación de Abogados Cristianos podría entonces personarse como acusación particular, pero habiéndose sentado el precedente de desestimación por la fiscalía…dudo que quisieran gastar fuerzas de ese modo.

Foto: Mikel Saiz
Foto: Mikel Saiz

Por otro lado, sin intentáramos aplicar algún artículo del Código Penal, los dos casos que podrían aplicarse (524 y 525) creo que se me quedan bastante cortos…

Artículo 524 (Este se lo sabe muy bien Rita Maestre)

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 524 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo segundo del artículo único de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004.

El acto en sí no ha sido ejecutado en el templo, sino fuera de él. Si consideráramos “sacrilegio” el hecho de llevarse la hostia a casa con premeditación y alevosía para posteriormente someterla a escarnio o burla, tampoco se nos podría aplicar este artículo, pues sacar la hostia del templo, como acto, no puede ser considerado sacrilegio. Y, de verdad, ¿seis meses o un año poder cárcel sacar una hostia de la iglesia cuando ésta, que yo sepa, no dice en ningún lado que se debe tomar en la casa de Dios?

Artículo 525

1.Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan. públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2.En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

He ahí, para ofender. No se puede aplicar este artículo a un sujeto que está ejerciendo su libertad artística. La intención de Abel Azcona no es la de ofender. No hay dolo y al no haberlo, no se le puede aplicar este artículo.

Si hay alguien a quien el ejercicio de libertad creativa de un artista le molesta, habrá de estudiar primero cual es la intención. Si te tiran a dar (como en el caso posterior a la primera demanda contra Eugenio Merino, por el colectivo de artistas antifascistas) puedes defenderte siempre y cuando se te reconozca el derecho al honor (como en este caso particular en el que a la Fundación Francisco Franco no se le reconoció el derecho a cuidar del honor del dictador). Pero si te están ofendiendo como efecto, digamos, colateral de la acción artística…¿se siente? Bueno, la constitución española no te protege. Te protege en casos flagrantes, pero en caso de daños derivados de la práctica artística, protege antes la libertad creativa. Y yo estoy contento por ello.

Foto: Adriana Cárdenas
Foto: Adriana Cárdenas

Ahora bien. Personalmente creo que hay que medir bastante bien las consecuencias de nuestros actos (siendo artistas). Provocar por provocar puede levantar mucho polvo mediático, pero lo cierto es que ya no sorprende a casi nadie. Nunca he sido especialmente fan del trabajo de Abel. Me parece interesante hasta un cierto punto, pero termina cansándome tanta hiperexposición desde un punto de vista siempre tan personal y más después de haber superado, joder, con creces, la exposición de lo obsceno.

La mala fama no existe. Pero desde luego un exceso de fama hace que los cauces por los que tu trabajo llega al público sean desviados y el espacio expositivo se sustituya por el ágora de internet y los medios de comunicación donde el mensaje del artista y su obra se distorsionan por completo dejando solamente una caricatura. Y los artistas no trabajan para que su obra llegue en forma de caricatura; eso es precisamente lo que le ha pasado a la obra de Abel: casi siempre ha llegado como un chiste más que como un trabajo riguroso (porque lo ha hecho llegar quien no debía, centrando la atención en aspectos distintos a los meramente artísticos)

Podría, por otro lado, tirarme una puñado de hojas escribiendo sobre la hipocresía de todos aquellos que se ven ofendidos por la acción de Abel y no emplean ningún tipo de acción legal ni civil contra aquellos que manchan el nombre de la Iglesia Católica. ¿Cuántas manifestaciones ha habido de cristianos católicos pidiendo el fin de la pederastia en sus sacristías o pidiendo penas más duras? En fin, que me enervo.

Celebremos que vivimos en un estado que, aun con todas sus cosas malas, tiene una constitución que, aun con todos sus fallos, defiende algo tan sagrado como la libertad artística.

 

Si quieres conocer más de cerca a Abel Azcona y  su trabajo, aquí hay una extensa entrevista de Josep Lapidario en (adivinad) Jot Down.